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2023/2854 ES Art. 2 cercato: 'datos de servicios relacionados' . Output generated live by software developed by IusOnDemand srl


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Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

« datos»: cualquier representación digital de actos, hechos o información y cualquier compilación de tales actos, hechos o información, incluso en forma de grabación sonora, visual o audiovisual;

2)

«meta datos»: una descripción estructurada del contenido o de la utilización de los datos que facilita la búsqueda o la utilización de esos datos;

3)

« datos personales»: los datos personales tal como se definen en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679;

4)

« datos no personales»: aquellos que no sean datos personales;

5)

« producto_conectado»: un bien que obtiene, genera, o recoge datos relativos a su uso o entorno y que puede comunicar datos del producto a través de un servicio de comunicaciones electrónicas, una conexión física o un acceso en el dispositivo y cuya función primaria no es el almacenamiento, el tratamiento ni la transmisión de datos en nombre de alguien que no sea el usuario;

6)

« servicio_relacionado»: un servicio digital, distinto de un servicio de comunicaciones electrónicas, incluido el software, que está conectado con el producto en el momento de la compraventa, el alquiler o el arrendamiento, de tal manera que su ausencia impediría al producto_conectado realizar una o varias de sus funciones, o que el fabricante o un tercero conecta posteriormente al producto para añadir, actualizar o adaptar las funciones del producto_conectado;

7)

« tratamiento»: toda operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos o conjuntos de datos, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, divulgación por transmisión, difusión o cualquier otro medio de puesta a disposición, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción;

8)

«servicio de tratamiento de datos»: servicio digital que se presta a un cliente y que permite un acceso de red ubicuo y bajo demanda a un conjunto compartido de recursos informáticos configurables, modulables y elásticos de carácter centralizado, distribuido o muy distribuido, que puede movilizarse y liberarse rápidamente con un mínimo esfuerzo de gestión o interacción con el proveedor de servicios;

9)

« mismo_tipo_de_servicio»: un conjunto de servicios de tratamiento de datos que comparten el mismo objetivo primario, modelo de servicio de tratamiento de datos y funcionalidades principales;

10)

«servicio de intermediación de datos»: un servicio de intermediación de datos tal como se define en el artículo 2, punto 11, del Reglamento (UE) 2022/868;

11)

« interesado»: el interesado tal como se indica en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679;

12)

« usuario»: una persona física o jurídica que posee un producto_conectado o a la que se le han transferido por contrato derechos temporales de uso de dicho producto_conectado, o que recibe servicios relacionados;

13)

«titular de datos»: una persona física o jurídica que tiene el derecho o la obligación, con arreglo al presente Reglamento, al Derecho de la Unión aplicable o a la normativa nacional adoptada de conformidad con el Derecho de la Unión, de utilizar y poner a disposición datos, incluidos, cuando se haya pactado contractualmente, los datos del producto o los datos de servicios relacionados que haya extraído o generado durante la prestación de un servicio_relacionado;

14)

«destinatario de datos»: una persona física o jurídica que actúa con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresa, oficio o profesión, distinta del usuario de un producto_conectado o servicio_relacionado, a disposición de la cual el titular de datos pone los datos, incluso un tercero previa solicitud del usuario al titular de datos o de conformidad con una obligación legal en virtud del Derecho de la Unión o de la normativa nacional adoptada de conformidad con el Derecho de la Unión;

15)

« datos del producto»: datos generados por el uso de un producto_conectado que el fabricante ha diseñado para que puedan ser extraídos, a través de un servicio de comunicaciones electrónicas, una conexión física o un acceso en el dispositivo, por un usuario, un titular de los datos o un tercero, incluido, cuando proceda, el fabricante;

16)

« datos de servicios relacionados»: datos que representan la digitalización de acciones del usuario o de eventos relacionados con el producto_conectado, registrados intencionadamente por el usuario o generados como subproducto de la acción del usuario durante la prestación de un servicio_relacionado por el proveedor;

17)

« datos fácilmente disponibles»: datos del producto y datos del servicio_relacionado que un titular de datos obtiene o puede obtener lícitamente del producto_conectado o servicio_relacionado, sin un esfuerzo desproporcionado que vaya más allá de una operación simple;

18)

« secreto_comercial»: un secreto_comercial tal como se define en el artículo 2, punto 1, de la Directiva (UE) 2016/943;

19)

«poseedor de un secreto_comercial»: poseedor de un secreto_comercial tal como se define en el artículo 2, punto 2, de la Directiva (UE) 2016/943;

20)

« elaboración_de_perfiles»: la elaboración_de_perfiles tal como se define en el artículo 4, punto 4, del Reglamento (UE) 2016/679;

21)

« comercialización»: todo suministro de un producto_conectado para su distribución, consumo o utilización en el mercado de la Unión en el transcurso de una actividad comercial, ya sea a cambio de pago o a título gratuito;

22)

« introducción_en_el_mercado»: la primera comercialización de un producto_conectado en el mercado de la Unión;

23)

« consumidor»: toda persona física que actúe con fines ajenos a su propia actividad comercial, negocio, oficio o profesión;

24)

« empresa»: una persona física o jurídica que, en relación con los contratos y prácticas contemplados por el presente Reglamento, actúa con fines relacionados con su actividad comercial, empresa, oficio o profesión;

25)

«pequeña empresa»: una pequeña empresa tal como se define en el artículo 2, apartado 2, del anexo de la Recomendación 2003/361/CE;

26)

«micro empresa»: una micro empresa tal como se define en el artículo 2, apartado 3, del anexo de la Recomendación 2003/361/CE;

27)

« organismos_de_la_Unión»: los órganos y organismos_de_la_Unión establecidos en virtud de actos adoptados sobre la base del Tratado de la Unión Europea, del TFUE o del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica;

28)

« organismo_del_sector_público»: las autoridades nacionales, regionales o locales de los Estados miembros y las entidades de derecho público de los Estados miembros, o las asociaciones constituidas por una o más de dichas autoridades o por una o más de dichas entidades;

29)

« emergencia_pública»: una situación excepcional, limitada en el tiempo, como una emergencia de salud pública, una emergencia derivada de catástrofes naturales, una catástrofe grave provocada por el hombre, incluido un incidente grave de ciberseguridad, que afecta negativamente a la población de la Unión, del conjunto o de partes de un Estado miembro, que entraña un riesgo de repercusiones graves y duraderas para las condiciones de vida o la estabilidad económica, la estabilidad financiera o la degradación sustancial e inmediata de los activos económicos de la Unión o del Estado miembro en cuestión, y que se determina o declara oficialmente de conformidad con los procedimientos correspondientes en virtud del Derecho de la Unión o nacional;

30)

« cliente»: una persona física o jurídica que ha establecido una relación contractual con un proveedor de servicios de tratamiento de datos con el objetivo de utilizar uno o varios servicios de tratamiento de datos;

31)

« asistentes_virtuales»: software que puede procesar peticiones, tareas o preguntas, incluidas las basadas en material de audio, material escrito, gestos o movimientos, y que, basándose en dichas peticiones, tareas o preguntas, proporciona acceso a otros servicios o controla las funciones de productos conectados;

32)

« activos_digitales»: elementos en forma digital, incluidas las aplicaciones, para los que el cliente tiene derecho de uso, independientemente de la relación contractual establecida con el servicio de tratamiento de datos del que el cliente se pretende cambiar;

33)

« infraestructura_de_TIC_local»: la infraestructura de TIC y de los recursos informáticos propiedad del cliente, alquilados o arrendados por el cliente, situados en el centro de datos del propio cliente y gestionados por el cliente o por un tercero;

34)

« cambio»: el proceso en el que intervienen un proveedor de servicios de tratamiento de datos de origen, un cliente de un servicio de tratamiento de datos y, en su caso, un proveedor de servicios de tratamiento de datos de destino, en el que el cliente de un servicio de tratamiento de datos pasa de utilizar un servicio de tratamiento de datos a otro servicio de tratamiento de datos del mismo_tipo_de_servicio, u otro servicio, ofrecido por un proveedor de servicios de tratamiento de datos diferente, o a una infraestructura_de_TIC_local, incluido mediante la extracción, transformación y carga de datos;

35)

«costes de salida de datos»: los costes de transferencia de datos cobrados a los clientes por extraer sus datos a través de la red de la infraestructura de las TIC de un proveedor de servicios de tratamiento de datos a los sistemas de un proveedor diferente o a una infraestructura de TIC local;

36)

«costes por cambio»: los costes, excluidos los costes de servicio estándar o la sanciones por resolución anticipada, impuestas por un proveedor de servicios de tratamiento de datos a un cliente por las acciones que le exige el presente Reglamento para cambiar al sistema de un proveedor diferente o a una infraestructura de TIC local, incluidos los costes de salida de datos;

37)

« equivalencia_funcional»: restablecer, sobre la base de los datos exportables y activos_digitales del cliente, un nivel mínimo de funcionalidad en el entorno de un nuevo servicio de tratamiento de datos, del mismo_tipo_de_servicio, después del proceso de cambio, cuando el servicio de tratamiento de datos de destino proporcione un resultado materialmente comparable en respuesta a la misma entrada para características compartidas suministrada al cliente en virtud del contrato;

38)

« datos exportables»: a efectos de lo dispuesto en los artículos 23 a 31 y en el artículo 35, los datos de entrada y salida, incluidos los meta datos, directa o indirectamente generados o cogenerados por el uso por parte del cliente del servicio de tratamiento de datos, excluidos cualesquiera activos o datos protegidos por derechos de propiedad intelectual, o que constituyan secretos comerciales, de proveedores de servicios de tratamiento de datos o de terceros;

39)

« contrato_inteligente»: programa informático utilizado para la ejecución automatizada de un acuerdo o de parte de este, que utiliza una secuencia de registros electrónicos de datos y garantiza su integridad y la exactitud de su orden cronológico;

40)

« interoperabilidad»: la capacidad de dos o más espacios de datos o redes de comunicación, sistemas, productos conectados, aplicaciones, servicios de tratamiento de datos o componentes para intercambiar y utilizar datos con el fin de desempeñar sus funciones;

41)

«especificación de interoperabilidad abierta»: una especificación técnica en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación, que está orientada a lograr la interoperabilidad entre servicios de tratamiento de datos;

42)

« especificaciones_comunes»: un documento, distinto de una norma, con soluciones técnicas que proponen una forma de cumplir determinados requisitos y obligaciones establecidos en el presente Reglamento;

43)

« norma_armonizada»: una norma_armonizada tal como se define en el artículo 2, punto 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1025/2012.

CAPÍTULO II

INTERCAMBIO DE DATOS DE EMPRESA A CONSUMIDOR Y DE EMPRESA A EMPRESA

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.   El presente Reglamento establece normas armonizadas sobre lo siguiente, entre otros:

a)

la puesta a disposición de datos de productos y de datos de servicios relacionados en favor de los usuarios del producto_conectado o servicio_relacionado;

b)

la puesta a disposición de datos por parte de los titulares de datos en favor de los destinatarios de datos;

c)

la puesta a disposición de datos por parte de los titulares de datos en favor de los organismos del sector público, la Comisión, el Banco Central Europeo y los organismos_de_la_Unión, cuando exista una necesidad excepcional de disponer de dichos datos para el desempeño de alguna tarea específica realizada en interés público;

d)

la facilitación del cambio entre servicios de tratamiento de datos;

e)

la introducción de salvaguardias contra el acceso ilícito de terceros a los datos no personales, y

f)

el desarrollo de normas de interoperabilidad para el acceso, la transferencia y la utilización de datos.

2.   El presente Reglamento es aplicable a los datos personales y no personales, incluidos los siguientes tipos de datos, en los contextos siguientes:

a)

el capítulo II se aplica a los datos, excepto el contenido, relativos al rendimiento, uso y entorno de los productos conectados y los servicios relacionados;

b)

el capítulo III se aplica a cualquier dato del sector privado que sea objeto de obligaciones legales de inter cambio de datos;

c)

el capítulo IV se aplica a cualquier dato del sector privado al que se acceda y que se utilice sobre la base de contratos entre empresas;

d)

el capítulo V se aplica a cualquier dato del sector privado, centrándose en los datos no personales;

e)

el capítulo VI se aplica a cualquier dato y servicio tratado por los proveedores de servicios de tratamiento de datos;

f)

el capítulo VII se aplica a cualquier dato no personal que se encuentre en la Unión por los proveedores de servicios de tratamiento de datos.

3.   El presente Reglamento se aplica a:

a)

los fabricantes de productos conectados introducidos en el mercado de la Unión y los proveedores de servicios relacionados, independientemente del lugar de establecimiento de dichos fabricantes y proveedores;

b)

los usuarios de la Unión de los productos conectados o servicios relacionados a que se refiere la letra a);

c)

los titulares de datos, con independencia de su lugar de establecimiento, que pongan datos a disposición de los destinatarios de datos de la Unión;

d)

los destinatarios de datos de la Unión a cuya disposición se ponen datos;

e)

los organismos del sector público, la Comisión, el Banco Central Europeo o los organismos_de_la_Unión que soliciten a los titulares de datos que pongan datos a su disposición cuando exista una necesidad excepcional de dichos datos para el desempeño de alguna tarea específica realizada en interés público, y a los titulares de datos que proporcionen esos datos en respuesta a dicha solicitud;

f)

los proveedores de servicios de tratamiento de datos, con independencia de su lugar de establecimiento, que presten dichos servicios a clientes de la Unión;

g)

los participantes en espacios de datos y proveedores de aplicaciones que utilicen contratos inteligentes y personas cuya actividad comercial, empresarial o profesional implique el despliegue de contratos inteligentes para terceros en el contexto de la ejecución de un acuerdo.

4.   Cuando el presente Reglamento se refiera a productos conectados o servicios relacionados, se entenderá que incluyen también los asistentes_virtuales, en la medida en que interactúen con un producto_conectado o servicio_relacionado.

5.   El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio del Derecho de la Unión ni del Derecho nacional en materia de protección de datos personales, de la intimidad y de la confidencialidad de las comunicaciones e integridad de los equipos terminales, que se aplicará a los datos personales tratados en relación con los derechos y obligaciones establecidos en el presente Reglamento, en particular, los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725 y la Directiva 2002/58/CE, incluidos los poderes y competencias de las autoridades de control y de los derechos de los interesados. En la medida en que los usuarios tengan la condición de interesados, los derechos establecidos en el capítulo II del presente Reglamento complementarán el derecho de acceso de los interesados y los derechos a la portabilidad de los datos con arreglo a los artículos 15 y 20 del Reglamento (UE) 2016/679. En caso de conflicto entre el presente Reglamento y el Derecho de la Unión en materia de protección de datos personales o de la intimidad, o la normativa nacional adoptada de conformidad con el Derecho de la Unión en la materia, prevalecerá el Derecho aplicable de la Unión o nacional en materia de protección de datos personales o de la intimidad.

6.   El presente Reglamento no se aplica a los acuerdos voluntarios celebrados con vistas al inter cambio de datos entre entidades privadas y públicas, en particular a los acuerdos voluntarios para el inter cambio de datos, ni los condiciona.

El presente Reglamento no afecta a los actos jurídicos de la Unión o nacionales que contemplen el inter cambio, el acceso y la utilización de datos con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o la ejecución de sanciones penales, o a efectos aduaneros y fiscales, en particular, los Reglamentos (UE) 2021/784, (UE) 2022/2065 y (UE) 2023/1543, y la Directiva (UE) 2023/1544, ni a la cooperación internacional en dicho ámbito. El presente Reglamento no se aplica a la recogida, inter cambio, acceso o utilización de datos en virtud del Reglamento (UE) 2015/847 y de la Directiva (UE) 2015/849. El presente Reglamento no se aplica a los ámbitos que queden fuera del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión y, en cualquier caso, no afecta a las competencias de los Estados miembros relativas a la seguridad pública, la defensa o la seguridad nacional, independientemente del tipo de entidad a la que los Estados miembros hayan confiado el desempeño de tareas en relación con dichas competencias, o de su facultad para salvaguardar otras funciones esenciales del Estado, incluida la garantía de la integridad territorial del Estado y el mantenimiento del orden público. El presente Reglamento no afecta a las competencias de los Estados miembros en materia de aduanas y administración fiscal, ni a la salud y seguridad ciudadanas.

7.   El presente Reglamento complementa el enfoque de autorregulación del Reglamento (UE) 2018/1807 mediante la introducción de obligaciones de aplicabilidad general sobre el cambio de nube.

8.   El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de los actos jurídicos nacionales y de la Unión por los que se establece la protección de los derechos de propiedad intelectual, en particular, las Directivas 2001/29/CE, 2004/48/CE y (UE) 2019/790.

9.   El presente Reglamento complementa y se entiende sin perjuicio del Derecho de la Unión con objeto de promover los intereses de los consumidores y garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores, así como proteger su salud, su seguridad y sus intereses económicos, en particular, las Directivas 93/13/CEE, 2005/29/CE y 2011/83/UE.

10.   El presente Reglamento no impide la celebración de contratos lícitos voluntarios de inter cambio de datos, incluidos los contratos celebrados sobre la base de la reciprocidad, que cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

« datos»: cualquier representación digital de actos, hechos o información y cualquier compilación de tales actos, hechos o información, incluso en forma de grabación sonora, visual o audiovisual;

2)

«meta datos»: una descripción estructurada del contenido o de la utilización de los datos que facilita la búsqueda o la utilización de esos datos;

3)

« datos personales»: los datos personales tal como se definen en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679;

4)

« datos no personales»: aquellos que no sean datos personales;

5)

« producto_conectado»: un bien que obtiene, genera, o recoge datos relativos a su uso o entorno y que puede comunicar datos del producto a través de un servicio de comunicaciones electrónicas, una conexión física o un acceso en el dispositivo y cuya función primaria no es el almacenamiento, el tratamiento ni la transmisión de datos en nombre de alguien que no sea el usuario;

6)

« servicio_relacionado»: un servicio digital, distinto de un servicio de comunicaciones electrónicas, incluido el software, que está conectado con el producto en el momento de la compraventa, el alquiler o el arrendamiento, de tal manera que su ausencia impediría al producto_conectado realizar una o varias de sus funciones, o que el fabricante o un tercero conecta posteriormente al producto para añadir, actualizar o adaptar las funciones del producto_conectado;

7)

« tratamiento»: toda operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos o conjuntos de datos, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, divulgación por transmisión, difusión o cualquier otro medio de puesta a disposición, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción;

8)

«servicio de tratamiento de datos»: servicio digital que se presta a un cliente y que permite un acceso de red ubicuo y bajo demanda a un conjunto compartido de recursos informáticos configurables, modulables y elásticos de carácter centralizado, distribuido o muy distribuido, que puede movilizarse y liberarse rápidamente con un mínimo esfuerzo de gestión o interacción con el proveedor de servicios;

9)

« mismo_tipo_de_servicio»: un conjunto de servicios de tratamiento de datos que comparten el mismo objetivo primario, modelo de servicio de tratamiento de datos y funcionalidades principales;

10)

«servicio de intermediación de datos»: un servicio de intermediación de datos tal como se define en el artículo 2, punto 11, del Reglamento (UE) 2022/868;

11)

« interesado»: el interesado tal como se indica en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679;

12)

« usuario»: una persona física o jurídica que posee un producto_conectado o a la que se le han transferido por contrato derechos temporales de uso de dicho producto_conectado, o que recibe servicios relacionados;

13)

«titular de datos»: una persona física o jurídica que tiene el derecho o la obligación, con arreglo al presente Reglamento, al Derecho de la Unión aplicable o a la normativa nacional adoptada de conformidad con el Derecho de la Unión, de utilizar y poner a disposición datos, incluidos, cuando se haya pactado contractualmente, los datos del producto o los datos de servicios relacionados que haya extraído o generado durante la prestación de un servicio_relacionado;

14)

«destinatario de datos»: una persona física o jurídica que actúa con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresa, oficio o profesión, distinta del usuario de un producto_conectado o servicio_relacionado, a disposición de la cual el titular de datos pone los datos, incluso un tercero previa solicitud del usuario al titular de datos o de conformidad con una obligación legal en virtud del Derecho de la Unión o de la normativa nacional adoptada de conformidad con el Derecho de la Unión;

15)

« datos del producto»: datos generados por el uso de un producto_conectado que el fabricante ha diseñado para que puedan ser extraídos, a través de un servicio de comunicaciones electrónicas, una conexión física o un acceso en el dispositivo, por un usuario, un titular de los datos o un tercero, incluido, cuando proceda, el fabricante;

16)

« datos de servicios relacionados»: datos que representan la digitalización de acciones del usuario o de eventos relacionados con el producto_conectado, registrados intencionadamente por el usuario o generados como subproducto de la acción del usuario durante la prestación de un servicio_relacionado por el proveedor;

17)

« datos fácilmente disponibles»: datos del producto y datos del servicio_relacionado que un titular de datos obtiene o puede obtener lícitamente del producto_conectado o servicio_relacionado, sin un esfuerzo desproporcionado que vaya más allá de una operación simple;

18)

« secreto_comercial»: un secreto_comercial tal como se define en el artículo 2, punto 1, de la Directiva (UE) 2016/943;

19)

«poseedor de un secreto_comercial»: poseedor de un secreto_comercial tal como se define en el artículo 2, punto 2, de la Directiva (UE) 2016/943;

20)

« elaboración_de_perfiles»: la elaboración_de_perfiles tal como se define en el artículo 4, punto 4, del Reglamento (UE) 2016/679;

21)

« comercialización»: todo suministro de un producto_conectado para su distribución, consumo o utilización en el mercado de la Unión en el transcurso de una actividad comercial, ya sea a cambio de pago o a título gratuito;

22)

« introducción_en_el_mercado»: la primera comercialización de un producto_conectado en el mercado de la Unión;

23)

« consumidor»: toda persona física que actúe con fines ajenos a su propia actividad comercial, negocio, oficio o profesión;

24)

« empresa»: una persona física o jurídica que, en relación con los contratos y prácticas contemplados por el presente Reglamento, actúa con fines relacionados con su actividad comercial, empresa, oficio o profesión;

25)

«pequeña empresa»: una pequeña empresa tal como se define en el artículo 2, apartado 2, del anexo de la Recomendación 2003/361/CE;

26)

«micro empresa»: una micro empresa tal como se define en el artículo 2, apartado 3, del anexo de la Recomendación 2003/361/CE;

27)

« organismos_de_la_Unión»: los órganos y organismos_de_la_Unión establecidos en virtud de actos adoptados sobre la base del Tratado de la Unión Europea, del TFUE o del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica;

28)

« organismo_del_sector_público»: las autoridades nacionales, regionales o locales de los Estados miembros y las entidades de derecho público de los Estados miembros, o las asociaciones constituidas por una o más de dichas autoridades o por una o más de dichas entidades;

29)

« emergencia_pública»: una situación excepcional, limitada en el tiempo, como una emergencia de salud pública, una emergencia derivada de catástrofes naturales, una catástrofe grave provocada por el hombre, incluido un incidente grave de ciberseguridad, que afecta negativamente a la población de la Unión, del conjunto o de partes de un Estado miembro, que entraña un riesgo de repercusiones graves y duraderas para las condiciones de vida o la estabilidad económica, la estabilidad financiera o la degradación sustancial e inmediata de los activos económicos de la Unión o del Estado miembro en cuestión, y que se determina o declara oficialmente de conformidad con los procedimientos correspondientes en virtud del Derecho de la Unión o nacional;

30)

« cliente»: una persona física o jurídica que ha establecido una relación contractual con un proveedor de servicios de tratamiento de datos con el objetivo de utilizar uno o varios servicios de tratamiento de datos;

31)

« asistentes_virtuales»: software que puede procesar peticiones, tareas o preguntas, incluidas las basadas en material de audio, material escrito, gestos o movimientos, y que, basándose en dichas peticiones, tareas o preguntas, proporciona acceso a otros servicios o controla las funciones de productos conectados;

32)

« activos_digitales»: elementos en forma digital, incluidas las aplicaciones, para los que el cliente tiene derecho de uso, independientemente de la relación contractual establecida con el servicio de tratamiento de datos del que el cliente se pretende cambiar;

33)

« infraestructura_de_TIC_local»: la infraestructura de TIC y de los recursos informáticos propiedad del cliente, alquilados o arrendados por el cliente, situados en el centro de datos del propio cliente y gestionados por el cliente o por un tercero;

34)

« cambio»: el proceso en el que intervienen un proveedor de servicios de tratamiento de datos de origen, un cliente de un servicio de tratamiento de datos y, en su caso, un proveedor de servicios de tratamiento de datos de destino, en el que el cliente de un servicio de tratamiento de datos pasa de utilizar un servicio de tratamiento de datos a otro servicio de tratamiento de datos del mismo_tipo_de_servicio, u otro servicio, ofrecido por un proveedor de servicios de tratamiento de datos diferente, o a una infraestructura_de_TIC_local, incluido mediante la extracción, transformación y carga de datos;

35)

«costes de salida de datos»: los costes de transferencia de datos cobrados a los clientes por extraer sus datos a través de la red de la infraestructura de las TIC de un proveedor de servicios de tratamiento de datos a los sistemas de un proveedor diferente o a una infraestructura de TIC local;

36)

«costes por cambio»: los costes, excluidos los costes de servicio estándar o la sanciones por resolución anticipada, impuestas por un proveedor de servicios de tratamiento de datos a un cliente por las acciones que le exige el presente Reglamento para cambiar al sistema de un proveedor diferente o a una infraestructura de TIC local, incluidos los costes de salida de datos;

37)

« equivalencia_funcional»: restablecer, sobre la base de los datos exportables y activos_digitales del cliente, un nivel mínimo de funcionalidad en el entorno de un nuevo servicio de tratamiento de datos, del mismo_tipo_de_servicio, después del proceso de cambio, cuando el servicio de tratamiento de datos de destino proporcione un resultado materialmente comparable en respuesta a la misma entrada para características compartidas suministrada al cliente en virtud del contrato;

38)

« datos exportables»: a efectos de lo dispuesto en los artículos 23 a 31 y en el artículo 35, los datos de entrada y salida, incluidos los meta datos, directa o indirectamente generados o cogenerados por el uso por parte del cliente del servicio de tratamiento de datos, excluidos cualesquiera activos o datos protegidos por derechos de propiedad intelectual, o que constituyan secretos comerciales, de proveedores de servicios de tratamiento de datos o de terceros;

39)

« contrato_inteligente»: programa informático utilizado para la ejecución automatizada de un acuerdo o de parte de este, que utiliza una secuencia de registros electrónicos de datos y garantiza su integridad y la exactitud de su orden cronológico;

40)

« interoperabilidad»: la capacidad de dos o más espacios de datos o redes de comunicación, sistemas, productos conectados, aplicaciones, servicios de tratamiento de datos o componentes para intercambiar y utilizar datos con el fin de desempeñar sus funciones;

41)

«especificación de interoperabilidad abierta»: una especificación técnica en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación, que está orientada a lograr la interoperabilidad entre servicios de tratamiento de datos;

42)

« especificaciones_comunes»: un documento, distinto de una norma, con soluciones técnicas que proponen una forma de cumplir determinados requisitos y obligaciones establecidos en el presente Reglamento;

43)

« norma_armonizada»: una norma_armonizada tal como se define en el artículo 2, punto 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1025/2012.

CAPÍTULO II

INTERCAMBIO DE DATOS DE EMPRESA A CONSUMIDOR Y DE EMPRESA A EMPRESA

Artículo 3

Obligación de hacer accesibles para el usuario los datos de los productos y los datos de servicios relacionados

1.   Los productos conectados se diseñarán y fabricarán, y los servicios relacionados se diseñarán y prestarán, de manera tal que los datos de los productos y los datos de servicios relacionados, incluidos los meta datos pertinentes necesarios para interpretar y utilizar dichos datos, sean, por defecto, accesibles con facilidad, con seguridad, gratuitamente, en un formato completo, estructurado, de utilización habitual y de lectura mecánica, y, cuando proceda y sea técnicamente viable, accesibles para el usuario directamente.

2.   Antes de celebrar un contrato de compraventa, alquiler o arrendamiento de un producto_conectado, el vendedor o arrendador, que puede ser el fabricante, proporcionarán al usuario, como mínimo, la siguiente información, de manera clara y comprensible:

a)

el tipo, el formato y el volumen estimado de datos del producto que el producto_conectado es capaz de generar;

b)

si el producto_conectado es capaz de generar datos de forma continua y en tiempo real;

c)

si el producto_conectado es capaz de almacenar datos en el propio dispositivo o en un servidor remoto, incluido, cuando proceda, el período de conservación previsto;

d)

el modo en que el usuario puede acceder a los datos, extraerlos o, en su caso, suprimirlos, incluidos los medios técnicos para hacerlo, así como sus condiciones de utilización y calidad del servicio.

3.   Antes de celebrar un contrato de prestación de un servicio_relacionado, el proveedor de dicho servicio proporcionará al usuario, como mínimo, la siguiente información, de manera clara y comprensible:

a)

el carácter, el volumen estimado y la frecuencia de recopilación de los datos del producto que se espera obtenga el posible titular de datos y, cuando proceda, las modalidades mediante las que el usuario puede acceder a estos datos o extraerlos, incluidas las medidas del posible titular de datos relativas al almacenamiento de los datos y la duración de conservación de estos;

b)

el carácter y el volumen estimado de los datos del servicio_relacionado que vayan a generarse, así como las modalidades mediante las que el usuario puede acceder a estos datos o extraerlos, incluidas las medidas del posible titular de datos relativas al almacenamiento de los datos y la duración de conservación de estos;

c)

si el posible titular de datos prevé utilizar él mismo los datos fácilmente disponibles y los fines para los que se utilizarán dichos datos, y si tiene la intención de permitir que uno o varios terceros utilicen los datos para la finalidad acordada con el usuario;

d)

la identidad del posible titular de los datos, como su nombre comercial y la dirección geográfica en la que está establecido y, cuando proceda, de otras partes que efectúen tratamiento de datos;

e)

los medios de comunicación que permitan al usuario ponerse rápidamente en contacto con el posible titular de datos y comunicarse con él de manera eficiente;

f)

el modo en que el usuario puede solicitar que los datos se compartan con un tercero y, cuando proceda, dejar de compartir los datos;

g)

el derecho del usuario a presentar una reclamación relativa a cualquier infracción de las disposiciones del presente capítulo ante la autoridad competente designada con arreglo al artículo 37;

h)

si un posible titular de datos es el poseedor de secretos comerciales contenidos en los datos a los que se pueda acceder desde el producto_conectado o generados durante la prestación de un servicio_relacionado y, cuando el posible titular de datos no sea el poseedor del secreto_comercial, la identidad del poseedor del secreto_comercial;

i)

la duración del contrato entre el usuario y el posible titular de datos, así como las cláusulas de resolución unilateral del contrato.

Artículo 4

Derechos y obligaciones de los usuarios y titulares de datos respecto del acceso, utilización y puesta a disposición de los datos de productos y de los datos de servicios relacionados

1.   Cuando el usuario no pueda acceder directamente a los datos desde el producto_conectado, o del servicio_relacionado, los titulares de datos facilitarán al usuario el acceso sin demora indebida a los datos fácilmente disponibles, y los correspondientes meta datos necesarios para interpretar y utilizar dichos datos, con la misma calidad disponible para el titular de datos, con facilidad, con seguridad, gratuitamente y en un formato completo, estructurado, de utilización habitual y de lectura mecánica y, cuando proceda y sea técnicamente viable, de forma continua y en tiempo real. Esto se hará sobre la base de una simple solicitud por medios electrónicos cuando sea técnicamente viable.

2.   Los usuarios y los titulares de datos podrán estipular contractualmente limitaciones o prohibiciones del acceso a los datos, de su utilización o su posterior inter cambio, si dicho tratamiento puede socavar los requisitos de seguridad del producto_conectado, según lo establecido en el Derecho de la Unión o nacional, dando lugar a un efecto adverso grave para la salud, la seguridad o la protección de las personas físicas. Las autoridades sectoriales podrán proporcionar a los usuarios y a los titulares de datos asesoramiento técnico en ese contexto. Cuando el titular de datos se niegue a compartir datos en virtud del presente artículo, lo notificará a la autoridad competente designada en cumplimiento del artículo 37.

3.   Sin perjuicio del derecho del usuario a recurrir, en cualquier fase, ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, el usuario, en relación con cualquier litigio con el titular de datos relativo a las limitaciones o prohibiciones contractuales a que se refiere el apartado 2, podrá:

a)

presentar, de conformidad con el artículo 37, apartado 5, letra b), una reclamación ante la autoridad competente, o

b)

convenir con el titular de datos en remitir el asunto a un órgano de resolución de litigios de conformidad con el artículo 10, apartado 1.

4.   Los titulares de datos no dificultarán indebidamente el ejercicio de las opciones o los derechos de los usuarios a que se refiere este artículo, también ofreciendo opciones a los usuarios de manera no neutra o neutralizando o mermando la autonomía, la toma de decisiones o las opciones del usuario a través de la estructura, el diseño, la función o el modo de funcionamiento de la interfaz digital de usuario o de una parte de ella.

5.   Para verificar si una persona física o jurídica puede tener la consideración de usuario a efectos del apartado 1, un titular de datos no exigirá a dicha persona que proporcione ninguna información más allá de lo necesario. Los titulares de datos no conservarán ninguna información, en particular datos de registro, sobre el acceso del usuario a los datos solicitados más allá de lo necesario para la correcta ejecución de la solicitud de acceso del usuario y para la seguridad y el mantenimiento de la infraestructura de datos.

6.   Los secretos comerciales se preservarán y se revelarán solo cuando el titular de datos y el usuario adopten antes de la revelación todas las medidas necesarias para preservar su confidencialidad, en particular, con respecto a terceros. El titular de datos o, cuando no sean la misma persona, el poseedor de secretos comerciales, identificará los datos protegidos como secretos comerciales, incluso en los meta datos pertinentes, y acordará con el usuario las medidas técnicas y organizativas proporcionadas necesarias para preservar la confidencialidad de los datos compartidos, en particular en relación con terceros, tales como cláusulas contractuales tipo, acuerdos de confidencialidad, protocolos de acceso estrictos, normas técnicas y la aplicación de códigos de conducta.

7.   En los casos en que no exista un acuerdo sobre las medidas necesarias a que se refiere el apartado 6, o si el usuario no aplica las medidas acordadas en virtud del apartado 6 o vulnera la confidencialidad de los secretos comerciales, el titular de datos podrá retener o, en su caso, suspender el inter cambio de datos identificados como secretos comerciales. La decisión del titular de datos se justificará debidamente y se comunicará por escrito al usuario sin demora indebida. En tales casos, el titular de datos notificará a la autoridad competente designada en cumplimiento del artículo 37 que ha retenido o suspendido el inter cambio de datos e indicará qué medidas no se han acordado o aplicado y, en su caso, qué secretos comerciales han visto su confidencialidad comprometida.

8.   En circunstancias excepcionales, cuando el titular de datos que sea poseedor de un secreto_comercial pueda demostrar que es muy probable que sufra un perjuicio económico grave como consecuencia de la revelación de secretos comerciales, a pesar de las medidas técnicas y organizativas adoptadas por el usuario en cumplimiento del apartado 6 del presente artículo, dicho titular de datos podrá rechazar, según el caso, una solicitud de acceso a los datos específicos en cuestión. Dicha demostración estará debidamente justificada sobre la base de elementos objetivos, en particular la aplicabilidad de la protección de los secretos comerciales en terceros países, la naturaleza y el nivel de confidencialidad de los datos solicitados, así como la singularidad y la novedad del producto_conectado, y se presentará por escrito al usuario sin demora indebida. Cuando el titular de datos se niegue a compartir datos con arreglo al presente apartado, lo notificará a la autoridad competente designada en cumplimiento del artículo 37.

9.   Sin perjuicio del derecho del usuario a recurrir, en cualquier fase, ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, un usuario que desee impugnar la decisión del titular de datos de rechazar o de retener o suspender el inter cambio de datos de conformidad con los apartados 7 y 8, podrá:

a)

presentar, de conformidad con el artículo 37, apartado 5, letra b), una reclamación ante la autoridad competente, que decidirá, sin demora indebida, si se iniciará o reanudará el inter cambio de datos y en qué condiciones, o

b)

convenir con el titular de datos en remitir el asunto a un órgano de resolución de litigios de conformidad con el artículo 10, apartado 1.

10.   El usuario no utilizará los datos obtenidos con arreglo a una solicitud contemplada en el apartado 1 para desarrollar un producto_conectado que compita con el producto_conectado del que proceden los datos, ni compartirá los datos con un tercero con esa intención, ni utilizará dichos datos para obtener información sobre la situación económica, los activos y los métodos de producción del fabricante o, en su caso, del titular de datos.

11.   El usuario no usará medios coercitivos ni abusará de las lagunas de la infraestructura técnica de un titular de datos destinada a proteger los datos, con el fin de obtener acceso a estos.

12.   Cuando el usuario no sea el interesado cuyos datos personales se solicitan, el titular de datos pondrá a disposición del usuario los datos personales generados por el uso de un producto_conectado o servicio_relacionado solo cuando exista una base jurídica válida para el tratamiento con arreglo al artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679 y, en su caso, se cumplan las condiciones del artículo 9 de dicho Reglamento y del artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2002/58/CE.

13.   Un titular de datos solo utilizará cualquier dato fácilmente disponible que no sea personal sobre la base de un contrato con el usuario. Un titular de datos no utilizará dichos datos para obtener información sobre la situación económica, los activos y los métodos de producción del usuario, ni sobre el uso por parte de este de cualquier otra manera que pueda socavar la posición comercial de dicho usuario en los mercados en los que este opere.

14.   Los titulares de datos no pondrán a disposición de terceros los datos no personales del producto, con fines comerciales o no comerciales distintos del cumplimiento de su contrato con el usuario. Cuando proceda, los titulares de datos obligarán contractualmente a los terceros a no compartir los datos recibidos de ellos.


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